Por lo general los contadores proporcionan a sus clientes el factor a aplicar o factor acreditable, por lo que es importante tomar en cuenta que la pregunta que se hace para estos cálculos es la proporción de subsidio.

     Por ejemplo si el factor a aplicar en su empresa es: 0.4000, usted debe capturar la proporción que corresponde: 0.7000

Proporción de
Subsidio
Factor No
Acreditable
Factor
Acreditable
0.5000 1.0000 0.0000
0.6000 0.8000 0.2000
0.7000 0.6000 0.4000
0.8000 0.4000 0.6000
0.9000 0.2000 0.8000
1.0000 0.0000 1.0000


     La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con la previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las misma, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

     Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos.